MAPA DE LAS ALTAS CAPACIDADES

Aragón

NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- ARAGÓN 

 

#

ARAGÓN

AÑO (mes)

ARTÍCULOS

SUMA

1

DECRETO (217)

2000 (dic)

4

36

2

ORDEN

2001 (my)

1

5

3

ORDEN

2001 (jn)

7

39

4

INSTRUCCIONES

2001 (sep)

7

79,5

5

INSTRUCCIONES

2007 (oct)

1

15

6

INSTRUCCIONES

2012 (sep)

2

27

7

ORDEN

2014 (ab)

2

12

8

DECRETO (135)

2014 (jl)

3

8

9

ORDEN

2014 (jl)

6

37

10

ORDEN

2015 (jn)

4

28

 

 

DOI: 44-2-121-5-121,5-3

37

286,5

 

Nota relativa

138,4%

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DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

 

DECRETO

217/2000, art. 1.2

 

CONTENIDO

Identificación del alumnado con sobredotación intelectual.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

2*1*2

4

Notas

Alumno de Necesidades Educativas Especiales

Sobredotación Intelectual.

 

DECRETO

217/2000, art 11

 

CONTENIDO

Se procurará la detección, identificación, valoración y atención de las necesidades educativas especiales se produzca a la edad más temprana posible.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Implícito

Valor

2*3*1

6

Notas

Intervendrá los tutores, el Dpto. de Orientación

 

DECRETO

217/2000, art 7

 

CONTENIDO

Las adaptaciones curriculares individuales servirán de base a las decisiones sobre los apoyos complementarios que deban prestarse al alumnado con necesidades educativas especiales.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

 

 

DECRETO

217/2000, art 13.4

 

CONTENIDO

El Departamento de Educación regulará el procedimiento de flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para aquellas situaciones derivadas de sobredotación intelectual.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

Uso de modelos organizativos, flexibles con estructuras ágiles y ajustadas a las necesidades presentadas por el alumno.

 

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ORDEN de 30 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se crea la Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con necesidades educativas especiales y se establece su composición y funciones.

 

ORDEN

30-05-2001

 

CONTENIDO

Composición de la comisión de seguimiento de la respuesta escolar.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Uso del término Sobredotación.

 

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ORDEN de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual.

ORDEN

25-06-2001, art. 4.4

 

CONTENIDO

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas, atenderán los criterios de normalización e integración escolar.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Implícito

Valor

1*2*1

2

Notas

 

 

ORDEN

25-06-2001, art 6.2

 

CONTENIDO

La atención específica vendrá determinada por la evaluación psicopedagógica.

AREA

4. Atención

CARACTER

Implícito

Valor

1*4*1

4

Notas

Medidas como: flexibilización del período de escolarización, adaptaciones curriculares significativas, apoyos complementarios…

 

ORDEN

25-06-2001, art. 7.2a

 

CONTENIDO

Componentes de la evaluación psicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

Notas

Condiciones personales de alumnos con sobredotación, del contexto familiar y contexto social.

 

ORDEN

25-06-2001, art 10.2

 

CONTENIDO

Escolarización en centros ordinarios de los alumnos con necesidades educativas especiales.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Sobredotación. Se elaborará un plan de atención a la diversidad que formará parte de la Programación General Anual del centro.

 

ORDEN

25-06-2001, art 14.1

 

CONTENIDO

Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual será en centros ordinarios.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1*2*2

4

Notas

 

 

ORDEN

25-06-2001, art 14.2

 

CONTENIDO

La  atención a la diversidad, y procurará el desarrollo de las capacidades .La respuesta incluirá las adaptaciones del currículo necesarias para el máximo desarrollo del aprendizaje.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

 

 

ORDEN

25-06-2001 art 14.3

 

CONTENIDO

Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, se autorizará la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria así como la reducción de la duración.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

 

 

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RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir para solicitar la flexibilización del período de escolarización, adecuar la evaluación psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art 1.1

 

CONTENIDO

Escolarización del alumnado en centros ordinarios.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*2*2

6

Notas

Sobredotación intelectual.

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art 1.2

 

CONTENIDO

Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos  promoverán, el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

 

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art1. 3, 1.5 y 1.6

 

CONTENIDO

Condiciones y periodos máximos para la aplicación de la flexibilización del alumnado.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Sobredotación intelectual.

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art. 2

 

CONTENIDO

Evaluación psicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Implícito

Valor

1,5*3*1

4,5

 

Notas

Condiciones personales del alumno

Contexto escolar

Contexto familiar-social

Se incluirá la propuesta de flexibilización.

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art. 3.1

 

CONTENIDO

La adaptación curricular de ampliación por rendimiento excepcional.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Se aplicará cuando el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. De igual modo se procederá si el alumno tiene un rendimiento global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y de inserción social.

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art. 3.2

 

CONTENIDO

Anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o reducción del período de escolarización.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de abril de 1996, cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento global excepcional y continuado, presenta equilibrio con los ámbitos afectivos y de inserción social y, además, tiene adquiridos los objetivos del curso.

 

INSTRUCCIONES

04-09-2001, art. 3.3, 3.4 y 3.5

 

CONTENIDO

Adaptaciones curriculares de una o varias áreas, cuando el rendimiento es alto y continuado.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Sobredotación intelectual

En primaria y secundaria obligatoria.

 

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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la aplicación con carácter experimental del Programa de Desarrollo de Capacidades y se dictan instrucciones para su desarrollo en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

INSTRUCCIONES

29-10-2007, art. 2

 

 

CONTENIDO

Programa específico de desarrollo de capacidades para el alumnado con altas capacidades debidamente identificado con ellas. Identificación del alumnado, procedimiento, seguimiento y evaluación del mismo.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

 

Notas

Altas capacidades.

Experiencias en el grupo-aula.

Agrupamiento flexible (mínimo de 5 alumnos).

Actividades complementarias al currículum.

Asesoramiento para la participación en actividades extraescolares.

Actividades de colaboración, formativas y de asesoramiento a las familias.

 

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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones que concretan aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente de adultos.

INSTRUCCIONES

07-09-2012, art.2.1

 

CONTENIDO

Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*2*5

15

Notas

Altas capacidades

 

INSTRUCCIONES

07-09-2012, art. 2.2, 2.3, 3 y 4

 

CONTENIDO

Criterios para Adaptaciones curriculares significativas o no significativas o de ampliación del currículum.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Altas capacidades

 

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ORDEN de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de Capacidades” y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2014-2015.

ORDEN

28-04-2014, art. 2

 

CONTENIDO

Promover el programa de enriquecimiento “Desarrollo de Capacidades”.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

Altas Capacidades y Talentos específicos

 

ORDEN

28-04-2014, art 5

 

CONTENIDO

Identificación del alumnado objeto del programa de enriquecimiento “Desarrollo de Capacidades”.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

1*1*2

2

Notas

Altas capacidades y Talentos específicos.

 

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DECRETO 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

DECRETO

135/2014, art.21

 

CONTENIDO

Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Implícito

Valor

2*1*1

2

Notas

Altas capacidades, sobredotación y talento. Especificar en el informe psicopedagógico diferentes grados de atención educativa.

 

DECRETO

135/2014, art 24

 

CONTENIDO

Definición de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

2*1*2

4

Notas

 

 

DECRETO

135/2014, art 26

 

CONTENIDO

Definición e identificación del alumnado con Necesidades Educativas de Apoyo Educativo por condiciones personales o de historia escolar.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Implícito

Valor

2*1*1

2

Notas

Por altas capacidades artísticas.

 

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ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

ORDEN

30-07-2014, art 9

 

CONTENIDO

Detección temprana e intervención inmediata.

AREA

1.Identificación

CARACTER

Implícito

Valor

1*1*1

1

Notas

Altas Capacidades.

 

ORDEN

30-07-2014, art 10

 

CONTENIDO

Medidas generales de intervención educativa.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

 

Notas

Adaptaciones curriculares no significativas, proyectos de enriquecimiento y profundización curricular. Promoviendo la excelencia en el aprendizaje, así como el talento la alta capacidad.

 

ORDEN

30-07-2014, art 12

 

CONTENIDO

Medidas específicas de intervención educativa extraordinarias.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícita

Valor

1*5*1

5

Notas

Aceleración parcial del currículo.

Flexibilización del periodo de permanencia en los diversos niveles, etapas y grados.

 

ORDEN

30-07-2014, art 18

 

CONTENIDO

Aceleración parcial del currículo.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

 

Notas

Que el alumno presente altas capacidades intelectuales.

Que el alumno tenga un rendimiento académico superior en las áreas o materias objeto de la propuesta, pudiéndose darle por superado el nivel en el que está escolarizado.

Que no se prevean dificultades de adaptación social o repercusión negativa en la estabilidad emocional del alumno.

 

ORDEN

30-07-2014

 

CONTENIDO

Flexibilización del periodo de permanencia en los diversos niveles, etapas y grados. incorporación del alumno a un nivel superior al que le corresponda por su edad, no considerándose requisito para realizar esta propuesta, que previamente se haya solicitado aceleración parcial del currículo.

AREA

4 Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

 

Notas

Que el alumno presente altas capacidades intelectuales y tenga un rendimiento académico superior en las áreas o materias objeto de la propuesta, pudiéndose darle por superado el nivel en el que está escolarizado.

Que no se prevean dificultades de adaptación social o repercusión negativa en la estabilidad emocional.

 

ORDEN

30-07-2014 ANEXO II

 

CONTENIDO

Criterios de evaluación de sobredotación, talento y precocidad.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

 

 

Notas

Sobredotación: alumnado >=12-13 con CI global de percentil superior a 75 (CI= 110) y

Talento: aquel que presenta una aptitud, competencia en un ámbito específico por encima del P95 (CI= 1251). La combinación de varios de ellos por encima de P80 (CI= 113) define talentos complejos.

Precocidad: alumnado menor de 12-13 años que cumpla con criterios anteriores de sobredotación o talento.

ÁACC artísticas: aquellas que constaten capacidades significativamente superiores en alguna aptitud artística.

 

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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación del Programa de “Desarrollo de Capacidades” y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2015-2016.

ORDEN

2015- Art. 2a

 

CONTENIDO

Criterios específicos para participar en el Programa de Desarrollo de Capacidades.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

1*1*2

2

Notas

Tratamiento específico para todo el alumnado y en determinados centros seleccionados. Se alude especialmente a los identificados con AACC

 

ORDEN

2015- Art. 2b al 2e

 

CONTENIDO

Objetivos generales del programa, desde potenciar la identificación a dar respuestas educativas que permitan el desarrollo individual y social.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

Se trata de evitar el desinterés escolar y/o riesgo de abandono.

 

ORDEN

2015- Art. 3.1 a y b

 

CONTENIDO

Facilitar enriquecimiento y profundización de las actividades y experiencias a nivel de centro.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

El programa se inserta dentro del Proyecto de Centro y dentro del Plan de Atención a la Diversidad, mínimo 1 trimestre escolar.

Contempla la participación conjunta con las familias.

 

ORDEN

2015- Art. 4.4

 

CONTENIDO

Listado de actividades o experiencias concretas.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

 

 

Notas

1º Agrupamientos específicos de carácter flexible

2º Experiencias de cooperación con grupo-clase

3ºActividades complementarias y extraescolares

4º Actividades de colaboración, formativas y de asesoramiento a las familias.

En el 1º, responden los responsables del Proyecto y como mínimo deben tener 10 alumnos/as (matizable en Centros rurales).

Las actividades no pueden superar el 20% del horario lectivo semanal del alumnado.

La labor del profesorado participante se computa como 20 horas reconocidas de formación y hasta 30 de innovación.

 

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