MAPA DE LAS ALTAS CAPACIDADES

C. Valenciana

NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC - C. Valenciana

 

#

C. VALENCIANA

AÑO (mes)

ARTÍCULOS

SUMA

1

DECRETO

1998 (mz)

5

60

2

ORDEN

1999 (jl)

4

28

3

ORDEN

2001 (jl)

5

33

4

DECRETO

2014 (jl)

4

44

DOI: 104-2-61-2-0-0

18

165

Nota relativa

79.71 %

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DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

DECRETO

39/1998, art.6

CONTENIDO

Evaluación de las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Implícito

Valor

2*1*1

2

Notas

Uso del término NEE.

Por los servicios de Orientación Educativa y gabinetes psicopedagógicos escolares.

DECRETO

39/1998, art 9.1

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares para progresar en el desarrollo y proceso de aprendizaje de acuerdo a sus capacidades.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

Las adaptaciones servirán de base para los apoyos extraordinarios que deban prestarse.

Se realizarán siempre a partir de la evaluación realizada por los servicios de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional.

DECRETO

39/1998 art.12.1

CONTENIDO

Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

2*5*2

20

Notas

Sobredotación intelectual.

La atención educativa, promoverá el desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades.

La Consellería garantizará la formación del profesorado que atiende alumnos con NEAE derivadas de sobredotación intelectual.

DECRETO

39/1998, art 12.2

CONTENIDO

Se determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

2*3*2

12

Notas

DECRETO

39/1998 art. 12.4

CONTENIDO

Se establecerán condiciones y el procedimiento para la anticipación, flexibilización o prórroga con carácter excepcional del período de escolarización.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

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ORDEN de 14 de julio de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tiene necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual.

ORDEN

14-07-1999, art.2

CONTENIDO

Medidas de atención educativa: adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

Sobredotación Intelectual.

Altas Capacidades.

Medidas Ordinarias y excepcionales, y medidas organizativas complementarias para el funcionamiento de los centros.

 

ORDEN

14-07-1999, art 3

CONTENIDO

Escolarización del alumnado con sobredotación intelectual.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1*2*2

4

Notas

Dentro del ámbito territorial que impartan enseñanzas obligatorias en cualquiera de sus niveles y etapas educativas.

ORDEN

14-07-1999, art 4 y art. 11

CONTENIDO

Requisitos y condiciones para adoptar excepcionalmente la medida de flexibilización del período de escolarización obligatoria.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

Podrá anticiparse un año de la escolarización en el primer curso de la Educación Primaria.

En Educación Primaria, siempre que no se haya anticipado el inicio de la escolaridad, podrá reducirse un año la escolarización en este nivel.

En Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse un año en la escolarización.

Previa evaluación sociopsicopedagógica.

La medida de reducción o anticipación de la escolaridad obligatoria, será objeto de seguimiento, durante al menos dos cursos.

ORDEN

14-07-1999, art 9

CONTENIDO

Evaluación Sociopsicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

Notas

Información sobre la historia y desarrollo general del alumno.

Competencia Curricular.

Factures del contexto educativa.

Información sobre el contexto familiar.

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Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.

ORDEN

16-07-1999, art 7

CONTENIDO

Atención alumnos/as con necesidades educativas especiales. Medidas, condiciones y procedimiento para anticipar o reducir el período de escolarización.

AREA

4 Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

Sobredotación Intelectual

ORDEN

16-07-1999, art 9

CONTENIDO

Atención a la diversidad de necesidades educativas especiales.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Distribución del alumnado de forma homogénea entre los grupos del mismo curso, excluyéndose cualquier criterio discriminatorio.

ORDEN

16-07-1999, art.12

CONTENIDO

Adaptaciones curriculares como modificación de la oferta educativa para dar respuesta a diferencias individuales

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

 

ORDEN

16-07-1999, art.14

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares Significativas en Educación Primaria. Medida extraordinaria

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Dirigidas al alumnado con NEE.

Consistirán en adecuación de objetivos, inclusión o eliminación de contenidos, ampliación de actividades.

Cuando no hayan sido suficientes otras medidas de atención a la diversidad. Será significativa cuando la adaptación se separe un ciclo, en una o varias áreas del currículum.

Se realizarán al inicio del primer, segundo y tercer ciclo para permitir la planificación general del currículum.

Si hubiera que hacer alguna en 2º, 4º o 6º, será únicamente para ese curso escolar. La decisión de realizarla vendrá tomada por el equipo educativo del grupo al que pertenece.

ORDEN

16-07-1999, art. 18.2f

CONTENIDO

El apoyo específico al alumnado lo hará el profesor o maestro de educación especial, de especialidad Pedagogía Terapéutica.

AREA

5 Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

Sobredotación Intelectual

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DECRETO 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana

DECRETO

108/2014 art 22.1

CONTENIDO

La identificación, valoración y atención del alumnado con altas capacidades se realizará según lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 126/2014.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

2*1*2

4

Notas

Altas Capacidades

DECRETO

108/2014 art 22.2

CONTENIDO

Plan de Atención a la diversidad e inclusión educativa.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

2*3*2

12

Notas

Se adoptarán las medidas pertinentes para identificar, valorar las necesidades específicas de los alumnos con altas capacidades, en colaboración con el personal docente especialista en Orientación Educativa.

DECRETO

108/2014 art 22.3

CONTENIDO

Las adaptaciones específicas del currículo: ampliación o enriquecimiento de los contenidos de las diferentes áreas.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

2*5*2

20

Notas

Evaluación psicopedagógica previa.

Serán realizadas por el equipo docente y autorizadas por el director/a del centro.

DECRETO

108/2014, art22.4

CONTENIDO

La flexibilización de la escolarización del alumnado en la Educación Primaria se realizará según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 943/2003.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

8

Notas

Por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

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