MAPA DE LAS ALTAS CAPACIDADES

Extremadura

NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- Extremadura

#

EXTREMADURA

AÑO (mes)

ARTÍCULOS

SUMA

1

ORDEN

2002 (jl)

6

38

2

ORDEN

2004 (feb)

6

38

DOI: 0-0-76-2-0-0

16

76

Nota relativa

36,72%

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ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa al alumnado con talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

ORDEN

31-07-2002, art. 3.1

CONTENIDO

Escolarización del alumnado en centros ordinarios.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1*2*2

4

Notas

Con talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

 

ORDEN

31-07-2002, art 3.2 y 3.3

CONTENIDO

Medidas de atención a la diversidad, pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarios o excepcional.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícita

Valor

1*5*1

5

Notas

Las mediadas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades.

Las medidas extraordinarias solo se aplicarán cuando las medidas ordinarias no hayan sido la respuesta adecuada y podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento. Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización (se incluye tanto la anticipación como la reducción).

 

ORDEN

31-07-2002, art. 4.1

CONTENIDO

Evaluación psicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

Notas

Será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar. Se valorará: la historia escolar, el contexto escolar, familiar y social, el desarrollo general del alumno.

 

ORDEN

31-07-2002, art. 5.1

CONTENIDO

Medidas ordinarias de atención a la diversidad.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Contenidos: con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y delibre elección, adecuación de recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

 

ORDEN

31-07-2002, art. 5.2

CONTENIDO

Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

La adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento sólo se adoptará cuando las medidas curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumnado tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación.

 

ORDEN

31-07-2002, art 5.3

CONTENIDO

Medidas excepcionales de atención a la diversidad.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícita

Valor

1*4*2

8

Notas

Se aplicarán cuando no resulten suficientes las medidas extraordinarias. Podrá anticiparse o reducirse un año el curso escolar, siempre que se acredite la sobredotación intelectual mediante la evaluación psicopedagógica. En educación Primaria y Secundaria.

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ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.

 

ORDEN

27-02-2004, art. 3.1

CONTENIDO

Escolarización del alumnado en centros ordinarios.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1*2*2

4

Notas

Con talentos específicos. Alta capacidad. Sobredotación intelectual.

 

ORDEN

27-02-2004, art 3.2 y 3.3

CONTENIDO

Medidas de atención a la diversidad, pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarios o excepcional.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícita

Valor

1*5*1

5

Notas

Las mediadas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades. Las medidas extraordinarias solo se aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan sido la respuesta adecuada y podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento. Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización (se incluye tanto la anticipación como la reducción).

 

ORDEN

27-02-2004, art. 4.1

CONTENIDO

Evaluación psicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

Notas

Talentos específicos, alta capacidad y sobredotación intelectual será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar. Se valorará: la historia escolar, el contexto escolar, familiar y social, el desarrollo general del alumno.

 

ORDEN

27-02-2004, art. 5.1

CONTENIDO

Medidas ordinarias de atención a la diversidad.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Contenidos: con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y delibre elección, adecuación de recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

 

ORDEN

27-02-2004, art. 5.2

CONTENIDO

Medidas extraordinarias de atención a la diversidad.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

La adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento sólo se adoptará cuando las medidas curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación.

 

ORDEN

27-02-2004, art 5.3

CONTENIDO

Medidas excepcionales de atención a la diversidad.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícita

Valor

1*4*2

8

Notas

Se aplicarán cuando no resulten suficientes las medidas extraordinarias. Podrá anticiparse o reducirse un año el curso escolar, siempre que se acredite la sobredotación intelectual mediante la evaluación psicopedagógica. En educación Primaria y Secundaria.

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