Extremadura
NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- Extremadura
# |
EXTREMADURA |
AÑO (mes) |
ARTÍCULOS |
SUMA |
1 |
2002 (jl) |
6 |
38 |
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2 |
2004 (feb) |
6 |
38 |
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DOI: 0-0-76-2-0-0 |
16 |
76 |
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Nota relativa 36,72% |
ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa al alumnado con talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.
ORDEN |
31-07-2002, art. 3.1 |
|
CONTENIDO |
Escolarización del alumnado en centros ordinarios. |
|
AREA |
2. Escolarización |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*2*2 |
4 |
Notas |
Con talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual. |
ORDEN |
31-07-2002, art 3.2 y 3.3 |
|
CONTENIDO |
Medidas de atención a la diversidad, pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarios o excepcional. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Implícita |
|
Valor |
1*5*1 |
5 |
Notas |
Las mediadas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades. Las medidas extraordinarias solo se aplicarán cuando las medidas ordinarias no hayan sido la respuesta adecuada y podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento. Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización (se incluye tanto la anticipación como la reducción). |
ORDEN |
31-07-2002, art. 4.1 |
|
CONTENIDO |
Evaluación psicopedagógica. |
|
AREA |
3. Evaluación |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*3*2 |
6 |
Notas |
Será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar. Se valorará: la historia escolar, el contexto escolar, familiar y social, el desarrollo general del alumno. |
ORDEN |
31-07-2002, art. 5.1 |
|
CONTENIDO |
Medidas ordinarias de atención a la diversidad. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Implícito |
|
Valor |
1*5*1 |
5 |
Notas |
Contenidos: con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y delibre elección, adecuación de recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. |
ORDEN |
31-07-2002, art. 5.2 |
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CONTENIDO |
Medidas extraordinarias de atención a la diversidad. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*5*2 |
10 |
Notas |
La adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento sólo se adoptará cuando las medidas curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumnado tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación. |
ORDEN |
31-07-2002, art 5.3 |
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CONTENIDO |
Medidas excepcionales de atención a la diversidad. |
|
AREA |
4. Atención |
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CARACTER |
Explícita |
|
Valor |
1*4*2 |
8 |
Notas |
Se aplicarán cuando no resulten suficientes las medidas extraordinarias. Podrá anticiparse o reducirse un año el curso escolar, siempre que se acredite la sobredotación intelectual mediante la evaluación psicopedagógica. En educación Primaria y Secundaria. |
ORDEN de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente.
ORDEN |
27-02-2004, art. 3.1 |
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CONTENIDO |
Escolarización del alumnado en centros ordinarios. |
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AREA |
2. Escolarización |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*2*2 |
4 |
Notas |
Con talentos específicos. Alta capacidad. Sobredotación intelectual. |
ORDEN |
27-02-2004, art 3.2 y 3.3 |
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CONTENIDO |
Medidas de atención a la diversidad, pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarios o excepcional. |
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AREA |
5. Respuesta |
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CARACTER |
Implícita |
|
Valor |
1*5*1 |
5 |
Notas |
Las mediadas ordinarias deberán promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades. Las medidas extraordinarias solo se aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan sido la respuesta adecuada y podrán suponer adaptaciones curriculares significativas de ampliación o enriquecimiento. Las medidas excepcionales suponen la flexibilización del periodo de escolarización (se incluye tanto la anticipación como la reducción). |
ORDEN |
27-02-2004, art. 4.1 |
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CONTENIDO |
Evaluación psicopedagógica. |
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AREA |
3. Evaluación |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*3*2 |
6 |
Notas |
Talentos específicos, alta capacidad y sobredotación intelectual será el psicopedagogo/a el responsable de coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica, quien garantizará, en todo caso, la interdisciplinariedad y la corresponsabilidad con el Equipo Docente en las decisiones a adoptar. Se valorará: la historia escolar, el contexto escolar, familiar y social, el desarrollo general del alumno. |
ORDEN |
27-02-2004, art. 5.1 |
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CONTENIDO |
Medidas ordinarias de atención a la diversidad. |
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AREA |
5. Respuesta |
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CARACTER |
Implícito |
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Valor |
1*5*1 |
5 |
Notas |
Contenidos: con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y delibre elección, adecuación de recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. |
ORDEN |
27-02-2004, art. 5.2 |
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CONTENIDO |
Medidas extraordinarias de atención a la diversidad. |
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AREA |
5. Respuesta |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*5*2 |
10 |
Notas |
La adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento sólo se adoptará cuando las medidas curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación. |
ORDEN |
27-02-2004, art 5.3 |
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CONTENIDO |
Medidas excepcionales de atención a la diversidad. |
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AREA |
4. Atención |
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CARACTER |
Explícita |
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Valor |
1*4*2 |
8 |
Notas |
Se aplicarán cuando no resulten suficientes las medidas extraordinarias. Podrá anticiparse o reducirse un año el curso escolar, siempre que se acredite la sobredotación intelectual mediante la evaluación psicopedagógica. En educación Primaria y Secundaria. |