MAPA DE LAS ALTAS CAPACIDADES

País Vasco

NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- País Vasco

 

#

PAÍS VASCO

AÑO (mes)

ARTÍCULOS

SUMA

1

DECRETO

1994 (jn)

1

10

2

ORDEN

1996 (ab)

1

8

3

DECRETO

1997 (ab)

1

10

4

DECRETO

1998 (jn)

5

38

5

ORDEN

1998 (jl)

1

5

6

ORDEN

1998 (jl)

2

14

7

INSTRUCCIONES

1998 (jl)

6

69

DOI: 58-3-27-3-69-1

17

154

Nota relativa

74.40 %

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Decreto 213/1994 de 21 de junio por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

DECRETO

213/1994, art 19.1

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares.

AREA

 5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

Necesidades Educativas Especiales

Estas adaptaciones consistirán en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como en la modificación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares y en los elementos de acceso al currículo.

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Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

 

ORDEN

24-04-1996, art 3 y 4

CONTENIDO

Condiciones y el procedimiento para flexibilizar.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

Sobredotación intelectual.

Puede consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo.

Máximo de dos años.

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El Decreto 97/1997 de 29 de abril por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y se dispone su implantación.

 

DECRETO

97/1997, disposición adicional CUARTA

CONTENIDO

Adaptaciones curriculares.

AREA

5 Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

Necesidades Educativas Especiales.

Los Centros realizarán las adaptaciones curriculares individuales de acuerdo con las disposiciones que regulan específicamente la materia.

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El Decreto 118/1998 de 23 de junio de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales en el marco de una escuela comprensiva e integradora.

 

DECRETO

118/1998, art. 3

CONTENIDO

La respuesta a las necesidades educativas se regirá por los principios de normalización e integración escolar, compensación educativa.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Implícito

Valor

2*2*1

4

Notas

Ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

DECRETO

118/1998, art. 4

CONTENIDO

La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales.

AREA

1.Identificación

CARACTER

Implícito

Valor

2*1*1

2

Notas

Se realizará por el equipo formado por profesionales de distintas cualificaciones denominado Equipo Multiprofesional.

DECRETO

118/1998, art. 5

CONTENIDO

Diagnóstico y Evaluación.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Implícito

Valor

2*3*1

6

Notas

La realizará el Equipo Multiprofesional.

Se valorará: la situación personal del alumno en el contexto escolar y familiar.

DECRETO

118/1998, art. 8

CONTENIDO

Adaptación Curricular Individual.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

Se entiende por Adaptación Curricular toda modificación que se realiza en los diferentes elementos curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología, organización) para responder a las necesidades educativas especiales que de modo transitorio o permanente pueda presentar un alumno o alumna a lo largo de su escolaridad.

DECRETO

118/1998, art. 22

CONTENIDO

Atención educativa a los alumnos con altas capacidades.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

Altas capacidades, destreza o talento específico o sobredotado intelectualmente.

Flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con NEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

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ORDEN de 24 de julio de 1998, de la Viceconsejería de Educación por la que se regulan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de Sobredotación.

ORDEN

Orden 24-07-1998, art 2, 3 y 4

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

1 Implícito

Valor

1*5*1

5

Notas

Podrán referirse a una o varias áreas, materias o módulos  o al conjunto de ciclos o etapas. Precedida de una evaluación del contexto educativo en el que el alumno esté escolarizado.

Se realizarán al inicio de cada ciclo educativo en el que esté escolarizado el alumno o alumna y definirán de modo genérico su escolarización, la planificación general de su currículo.

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ORDEN de 30 de julio 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo.

 

ORDEN

Orden 30-07-1998, art.7.1

 

CONTENIDO

Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria: Flexibilización.

 

AREA

4. Atención

 

CARACTER

Implícito

 

Valor

1*4*1

4

Notas

Hasta un máximo de dos años, en Educación Primaria.

 

ORDEN

Orden 30-07-1998, art. 47.1

CONTENIDO

Actuación especializada en distintos programas.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

Altas capacidades.

Cada programa dispondrá, en la medida de lo posible, de un técnico, licenciado o licenciada en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, responsable del mismo.

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998, de la Viceconsejería de Educación por la que se regulan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación.

 

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 2

CONTENIDO

Procedimiento para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícita

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Sobredotación.

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 3.1

CONTENIDO

Escolarización del alumnado con sobredotación intelectual en centros ordinarios.

AREA

2.Escolarización

CARACTER

Explícita

Valor

1,5*2*2

6

Notas

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 3.2

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Promoverán, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de los alumnos y alumnas con sobredotación intelectual en un contexto escolar normalizado.

podrá suponer la adaptación curricular de ampliación o la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, con la correspondiente adaptación individual del currículo.

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 4

CONTENIDO

Evaluación Psicopedagógica.

AREA

3.Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*3*2

9

Notas

Recogerá los siguientes aspectos: características relativas al alumno, al contexto escolar, familiar y social.

El Informe Psicopedagógico incluirá la oportuna orientación, proponiendo, si procede, la adaptación de ampliación o la flexibilización del periodo de escolarización, con la pertinente adaptación curricular individual en ambos supuestos.

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 5.1

CONTENIDO

Adaptación Curricular de Ampliación.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Rendimiento excepcional en un número definido de áreas.

Se procederá también si tiene un rendimiento global excepcional y continuado pero se detecta disincronía con los ámbitos afectivos y de inserción social.

Esta adaptación de ampliación será considerada como una  adaptación curricular significativa.

 

INSTRUCCIONES

24-07-1998, art 5.2 y 5.5

CONTENIDO

La anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o la reducción del período de escolarización.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Anticipación del inicio  o reducción de la escolarización obligatoria, de acuerdo a la Orden de 24 de abril de 1996.

Como estrategias metodológicas se utilizarán entre otras, fórmulas organizativas flexibles que faciliten la incorporación del alumnado, en determinados momentos, a grupos de diferente nivel de competencia curricular al que le corresponde por edad.

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