MAPA DE LAS ALTAS CAPACIDADES

Islas Canarias

NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- Islas Canarias

 

#

ISLAS CANARIAS

AÑO (mes)

ARTÍCULOS

SUMA

1

ORDEN

2005 (jl)

7

50

2

INSTRUCCIONES

2005 (d)

3

27

3

DECRETO

2007 (my)

2

26

4

DECRETO

2008 (sep)

1

16

5

DECRETO

2010 (jl)

5

56

6

INSTRUCCIONES

2012 (ag)

4

39

DOI: 98-3-50-1-66-2

22

214

Nota relativa

103,38%

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ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.

ORDEN

22-07-2005, art 1 y 3

CONTENIDO

Identificación del alumnado.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

1*1*2

2

Notas

Alumnado con necesidades educativas específicas asociadas

a altas capacidades intelectuales por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, con la finalidad de fijar criterios de identificación e intervención para adecuar una respuesta educativa diferenciada y eficaz.

 

ORDEN

22-07-2005, art 5

CONTENIDO

Evaluación psicopedagógica del alumnado.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1*3*2

6

Notas

En ella se determinará las necesidades educativas específicas derivadas de precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, que supongan un potencial excepcional para el aprendizaje.

El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica

será el orientador u orientadora del centro.

 

ORDEN

22-07-2005, art.7

CONTENIDO

Escolarización del alumnado.

AREA

2. Escolarización

CARACTER

Explícito

Valor

1*2*2

4

Notas

Afecta a alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a altas capacidades intelectuales por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos.

 

ORDEN

22-07-2005, art 9

CONTENIDO

Las adaptaciones curriculares de enriquecimiento.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

Adaptaciones curriculares significativas y no significativas, atención a las necesidades educativas del alumnado.

 

ORDEN

22-07-2005, art 10 y 11

CONTENIDO

La flexibilización del período de escolarización y criterios.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

1*4*2

8

Notas

En la incorporación del alumno o alumna, -cuya evaluación psicopedagógica acredite su condición personal de precocidad por sobredotación, superdotación o talento académico, o cuando presente estas características en edades superiores a los 13 años, - a un curso superior al que le correspondería cursar, mediante la anticipación del comienzo de la enseñanza básica o la reducción de la duración de ésta o del Bachillerato. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en el Bachillerato.

 

ORDEN

22-07-2005, art 12

CONTENIDO

Medidas de ampliación vertical.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

La adaptación curricular individual de ampliación vertical (ACIAV) implica ampliar la estructura y contenido de los temas con información adicional referida a objetivos y contenidos de cursos superiores.

 

ORDEN

22-07-2005, art 13

CONTENIDO

Adelanto de áreas o materias.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

1*5*2

10

Notas

El adelanto en áreas o materias consistirá en su incorporación, dentro del propio centro escolar y siempre que su organización lo permita, a grupos de superior nivel de competencia curricular al que le correspondería por edad o estuviera cursando, cuando se considere que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización

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Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.

 

INSTRUCCIONES

21-12-2005, art. 2

CONTENIDO

Detección precoz o identificación del alumnado.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*1*2

3

Notas

Se realizará una detección inicial al alumnado de primer curso de Educación Primaria de todos los centros públicos y privados de Canarias, por medio de la cumplimentación de escalas por el profesorado y las familias, con el objeto de que proporcionen indicios Sobre la posibilidad de encontrar altas capacidades intelectuales en exploraciones posteriores mediante pruebas formales de tipo cognitivo.

 

INSTRUCCIONES

21-12-2005, art. 3

CONTENIDO

Desarrollo de la evaluación Psicopedagógica.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*3*2

9

Notas

La valoración previa tendrá como finalidad documentar la Solicitud de la dirección del centro, con los datos obtenidos a través de las entrevista a la familia, al alumno o alumna, al profesorado tutor, así como con los resultados de las escalas de cribaje, del análisis de la documentación académica del escolar y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas.

 

INSTRUCCIONES

21-12-2005, art 8

CONTENIDO

Aplicación de medidas ordinarias y extraordinarias

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícita

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Medidas ordinarias: alude a estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje tales como presentar contenidos con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de ampliación y de libre elección, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

Medidas extraordinarias o excepcionales: alude a adaptaciones curriculares individuales de enriquecimiento (ACIE), en aquellas áreas o materias que estén más relacionadas con las habilidades intelectuales en las que destaque el alumno o alumna y con sus intereses y motivaciones.

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DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DECRETO

126/2007, art.12.3

CONTENIDO

Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender con necesidades educativas especiales.

DECRETO

126/2007, art.12.5

CONTENIDO

Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa específica por Altas Capacidades Intelectuales. Flexibilización: puede anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse su duración.

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Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DECRETO

187/2008, cuarta

CONTENIDO

Deberá recibir una respuesta educativa ajustada.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

Flexibilización: pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de ésta cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

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DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

DECRETO

104, art 4.7

CONTENIDO

Se considera que el alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo “por alta capacidad intelectual”.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

2*1*2

4

Notas

Un alumno tiene AA CC cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

DECRETO

104, art 5.4

CONTENIDO

Condiciones de Escolarización.

AREA

4. Atención

CARACTER

Explícito

Valor

2*4*2

16

Notas

Flexibilización: Podrá anticipar su incorporación a cada una de las etapas o reducir la duración de éstas.

DECRETO

104, art 11

CONTENIDO

Evaluación Psicopedagógica y seguimiento.

AREA

3. Evaluación

CARACTER

Implícito

Valor

2*3*1

6

Notas

Identificación de las condiciones personales y sociales del alumnado y de las necesidades específicas de apoyo educativo.

DECRETO

104, art 13.2

CONTENIDO

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales de apoyo educativo.

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Implícito

Valor

2*5*1

10

Notas

Se establecerán las medidas curriculares y organizativas que faciliten su adecuada atención y progreso.

DECRETO

104, art 14.4

CONTENIDO

Adaptaciones Curriculares

AREA

5. Respuesta

CARACTER

Explícito

Valor

2*5*2

20

Notas

Las adaptaciones curriculares de ampliación vertical y de enriquecimiento estarán dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.

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Instrucciones de la dirección general de ordenación, innovación y promoción educativa para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

INSTRUCCIONES

31-08-2012, art 1

CONTENIDO

Identificación del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por Altas Capacidades Intelectuales.

AREA

1. Identificación

CARACTER

Explícito

Valor

1,5*1*2

3

Notas

Identificación de Sobredotación y superdotación Intelectual, Talento Simple, Talento Complejo y Precocidad.

INSTRUCCIONES

31-08-2012, art 2

CONTENIDO

Evaluación Psicopedagógica del alumnado.

AREA

3. Evaluación

CARÁCTER

Explícito

Valor

1,5*3*2

9

Notas

Aplicación tanto de pruebas formales como informales

A cargo de los EOEP.

INSTRUCCIONES

31-08-2012, art 3

CONTENIDO

Respuesta educativa al alumnado.

AREA

5. Respuesta

CARÁCTER

Explícito

Valor

1,5*5*2

15

Notas

Se diferencian tres tipos de medidas, ordinarias, extraordinarias y excepcionales, no siendo excluyentes entre sí. Se llevarán a cabo, preferiblemente, en el aula ordinaria.

Adaptaciones curriculares de enriquecimiento, se llevarán a cabo teniendo en cuenta la condición personal de Alta Capacidad, las medidas excepcionales ya aplicadas y otras circunstancias justificadas por el equipo educativo.

Adaptación curricular de ampliación vertical: Cuando se detecta disincronía con los ámbitos afectivos y de inserción social.

INSTRUCCIONES

31-08-2012, art 4

CONTENIDO

Medida específica de atención: Flexibilización.

AREA

4. Atención

CARÁCTER

Explícito

Valor

1,5*4*2

12

Notas

Previa evaluación psicopedagógica que acredite su condición personal de precocidad por superdotación, superdotación o talento académico.

Hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza básica y una sola vez en Bachillerato.

Se podrá anticipar un año la escolarización en el primer curso de Educación Primaria, reducirse hasta un máximo de dos años en educación Primaria, reducirse un máximo de dos años la escolarización en Educación Secundaria y reducir la duración de la etapa de Bachillerato a un solo año o curso escolar.

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