Islas Canarias
NORMATIVA EN LA ATENCIÓN A LAS AACC- Islas Canarias
# |
ISLAS CANARIAS |
AÑO (mes) |
ARTÍCULOS |
SUMA |
1 |
2005 (jl) |
7 |
50 |
|
2 |
2005 (d) |
3 |
27 |
|
3 |
2007 (my) |
2 |
26 |
|
4 |
2008 (sep) |
1 |
16 |
|
5 |
2010 (jl) |
5 |
56 |
|
6 |
2012 (ag) |
4 |
39 |
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DOI: 98-3-50-1-66-2 |
22 |
214 |
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Nota relativa 103,38% |
ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
ORDEN |
22-07-2005, art 1 y 3 |
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CONTENIDO |
Identificación del alumnado. |
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AREA |
1. Identificación |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*1*2 |
2 |
Notas |
Alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a altas capacidades intelectuales por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, con la finalidad de fijar criterios de identificación e intervención para adecuar una respuesta educativa diferenciada y eficaz. |
ORDEN |
22-07-2005, art 5 |
|
CONTENIDO |
Evaluación psicopedagógica del alumnado. |
|
AREA |
3. Evaluación |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*3*2 |
6 |
Notas |
En ella se determinará las necesidades educativas específicas derivadas de precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, que supongan un potencial excepcional para el aprendizaje. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será el orientador u orientadora del centro. |
ORDEN |
22-07-2005, art.7 |
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CONTENIDO |
Escolarización del alumnado. |
|
AREA |
2. Escolarización |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*2*2 |
4 |
Notas |
Afecta a alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a altas capacidades intelectuales por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos. |
ORDEN |
22-07-2005, art 9 |
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CONTENIDO |
Las adaptaciones curriculares de enriquecimiento. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*5*2 |
10 |
Notas |
Adaptaciones curriculares significativas y no significativas, atención a las necesidades educativas del alumnado. |
ORDEN |
22-07-2005, art 10 y 11 |
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CONTENIDO |
La flexibilización del período de escolarización y criterios. |
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AREA |
4. Atención |
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CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*4*2 |
8 |
Notas |
En la incorporación del alumno o alumna, -cuya evaluación psicopedagógica acredite su condición personal de precocidad por sobredotación, superdotación o talento académico, o cuando presente estas características en edades superiores a los 13 años, - a un curso superior al que le correspondería cursar, mediante la anticipación del comienzo de la enseñanza básica o la reducción de la duración de ésta o del Bachillerato. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en el Bachillerato. |
ORDEN |
22-07-2005, art 12 |
|
CONTENIDO |
Medidas de ampliación vertical. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*5*2 |
10 |
Notas |
La adaptación curricular individual de ampliación vertical (ACIAV) implica ampliar la estructura y contenido de los temas con información adicional referida a objetivos y contenidos de cursos superiores. |
ORDEN |
22-07-2005, art 13 |
|
CONTENIDO |
Adelanto de áreas o materias. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1*5*2 |
10 |
Notas |
El adelanto en áreas o materias consistirá en su incorporación, dentro del propio centro escolar y siempre que su organización lo permita, a grupos de superior nivel de competencia curricular al que le correspondería por edad o estuviera cursando, cuando se considere que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización |
Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIONES |
21-12-2005, art. 2 |
|
CONTENIDO |
Detección precoz o identificación del alumnado. |
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AREA |
1. Identificación |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*1*2 |
3 |
Notas |
Se realizará una detección inicial al alumnado de primer curso de Educación Primaria de todos los centros públicos y privados de Canarias, por medio de la cumplimentación de escalas por el profesorado y las familias, con el objeto de que proporcionen indicios Sobre la posibilidad de encontrar altas capacidades intelectuales en exploraciones posteriores mediante pruebas formales de tipo cognitivo. |
INSTRUCCIONES |
21-12-2005, art. 3 |
|
CONTENIDO |
Desarrollo de la evaluación Psicopedagógica. |
|
AREA |
3. Evaluación |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*3*2 |
9 |
Notas |
La valoración previa tendrá como finalidad documentar la Solicitud de la dirección del centro, con los datos obtenidos a través de las entrevista a la familia, al alumno o alumna, al profesorado tutor, así como con los resultados de las escalas de cribaje, del análisis de la documentación académica del escolar y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas. |
INSTRUCCIONES |
21-12-2005, art 8 |
|
CONTENIDO |
Aplicación de medidas ordinarias y extraordinarias |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícita |
|
Valor |
1,5*5*2 |
15 |
Notas |
Medidas ordinarias: alude a estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje tales como presentar contenidos con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de ampliación y de libre elección, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. Medidas extraordinarias o excepcionales: alude a adaptaciones curriculares individuales de enriquecimiento (ACIE), en aquellas áreas o materias que estén más relacionadas con las habilidades intelectuales en las que destaque el alumno o alumna y con sus intereses y motivaciones. |
DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO |
126/2007, art.12.3 |
|
CONTENIDO |
Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Implícito |
|
Valor |
2*5*1 |
10 |
Notas |
La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender con necesidades educativas especiales. |
DECRETO |
126/2007, art.12.5 |
|
CONTENIDO |
Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. |
|
AREA |
4. Atención |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
2*4*2 |
16 |
Notas |
Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa específica por Altas Capacidades Intelectuales. Flexibilización: puede anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse su duración. |
Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO |
187/2008, cuarta |
|
CONTENIDO |
Deberá recibir una respuesta educativa ajustada. |
|
AREA |
4. Atención |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
2*4*2 |
16 |
Notas |
Flexibilización: pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de ésta cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. |
DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
DECRETO |
104, art 4.7 |
|
CONTENIDO |
Se considera que el alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo “por alta capacidad intelectual”. |
|
AREA |
1. Identificación |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
2*1*2 |
4 |
Notas |
Un alumno tiene AA CC cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. |
DECRETO |
104, art 5.4 |
|
CONTENIDO |
Condiciones de Escolarización. |
|
AREA |
4. Atención |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
2*4*2 |
16 |
Notas |
Flexibilización: Podrá anticipar su incorporación a cada una de las etapas o reducir la duración de éstas. |
DECRETO |
104, art 11 |
|
CONTENIDO |
Evaluación Psicopedagógica y seguimiento. |
|
AREA |
3. Evaluación |
|
CARACTER |
Implícito |
|
Valor |
2*3*1 |
6 |
Notas |
Identificación de las condiciones personales y sociales del alumnado y de las necesidades específicas de apoyo educativo. |
DECRETO |
104, art 13.2 |
|
CONTENIDO |
Atención al alumnado con necesidades educativas especiales de apoyo educativo. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Implícito |
|
Valor |
2*5*1 |
10 |
Notas |
Se establecerán las medidas curriculares y organizativas que faciliten su adecuada atención y progreso. |
DECRETO |
104, art 14.4 |
|
CONTENIDO |
Adaptaciones Curriculares |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
2*5*2 |
20 |
Notas |
Las adaptaciones curriculares de ampliación vertical y de enriquecimiento estarán dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. |
Instrucciones de la dirección general de ordenación, innovación y promoción educativa para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.
INSTRUCCIONES |
31-08-2012, art 1 |
|
CONTENIDO |
Identificación del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por Altas Capacidades Intelectuales. |
|
AREA |
1. Identificación |
|
CARACTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*1*2 |
3 |
Notas |
Identificación de Sobredotación y superdotación Intelectual, Talento Simple, Talento Complejo y Precocidad. |
INSTRUCCIONES |
31-08-2012, art 2 |
|
CONTENIDO |
Evaluación Psicopedagógica del alumnado. |
|
AREA |
3. Evaluación |
|
CARÁCTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*3*2 |
9 |
Notas |
Aplicación tanto de pruebas formales como informales A cargo de los EOEP. |
INSTRUCCIONES |
31-08-2012, art 3 |
|
CONTENIDO |
Respuesta educativa al alumnado. |
|
AREA |
5. Respuesta |
|
CARÁCTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*5*2 |
15 |
Notas |
Se diferencian tres tipos de medidas, ordinarias, extraordinarias y excepcionales, no siendo excluyentes entre sí. Se llevarán a cabo, preferiblemente, en el aula ordinaria. Adaptaciones curriculares de enriquecimiento, se llevarán a cabo teniendo en cuenta la condición personal de Alta Capacidad, las medidas excepcionales ya aplicadas y otras circunstancias justificadas por el equipo educativo. Adaptación curricular de ampliación vertical: Cuando se detecta disincronía con los ámbitos afectivos y de inserción social. |
INSTRUCCIONES |
31-08-2012, art 4 |
|
CONTENIDO |
Medida específica de atención: Flexibilización. |
|
AREA |
4. Atención |
|
CARÁCTER |
Explícito |
|
Valor |
1,5*4*2 |
12 |
Notas |
Previa evaluación psicopedagógica que acredite su condición personal de precocidad por superdotación, superdotación o talento académico. Hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza básica y una sola vez en Bachillerato. Se podrá anticipar un año la escolarización en el primer curso de Educación Primaria, reducirse hasta un máximo de dos años en educación Primaria, reducirse un máximo de dos años la escolarización en Educación Secundaria y reducir la duración de la etapa de Bachillerato a un solo año o curso escolar. |